Ley de Viajes Combinados: nueva normativa y cambios clave

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto una consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de Viajes Combinados. La normativa adapta la Directiva europea 2015/2302 y entrará en vigor el 29 de marzo de 2029. Las patronales del sector, encabezadas por la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), tienen hasta el 31 de julio a las 23:59 para presentar sus alegaciones, según informa Nexotur.
La reforma obligará a los organizadores a reembolsar a los viajeros en un plazo máximo de 14 días cuando estos rechacen otras formas de compensación. También actualiza las condiciones de cancelación y refuerza los derechos de información, asistencia y devolución de pagos.
Los tres frentes que CEAV defenderá ante Consumo
La patronal concentrará sus esfuerzos en las áreas donde la directiva permite a los Estados miembro desarrollar regulación nacional. Son tres los puntos sensibles para las agencias españolas: plazos de reclamación, protección ante insolvencias y tiempos de respuesta de las entidades de garantía.
En materia de reclamaciones, la directiva obliga a los organizadores a reconocer la recepción de una queja en 7 días y a dar respuesta fundamentada en 60 días naturales. Ana Barluenga, directora jurídica de CEAV, defiende ese plazo de dos meses. Argumenta que los viajes combinados implican múltiples proveedores en distintos países, y que recabar y verificar la información exige ese margen operativo.
Sobre protección de insolvencias, la directiva exige garantías que cubran todos los pagos de los viajeros y su repatriación, pero deja a cada Estado diseñar el sistema concreto. CEAV blindará el modelo español actual, que considera "adecuado y suficiente" y que, en su opinión, evita cargas desproporcionadas para las agencias.
En cuanto a los plazos de las entidades de garantía, la patronal respalda un máximo de seis meses desde la presentación de toda la documentación, con una prórroga excepcional hasta nueve meses en casos justificados: volumen masivo de solicitudes o insolvencias que afecten a varios Estados de la UE.
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Por qué el calendario europeo aprieta a las agencias españolas
La transposición de la directiva 2015/2302 lleva años de retraso en España. Bruselas aprobó la norma en noviembre de 2015 y los Estados disponían de treinta meses para adaptar su legislación. La mayoría cumplió en 2018; España no lo hizo.
La nueva fecha límite, marzo de 2029, deja casi cuatro años para que el texto recorra su tramitación parlamentaria. El sector teme que el retraso acumulado genere incertidumbre legal y desventaja competitiva frente a operadores de países con marcos ya consolidados. La consulta abierta hasta finales de julio es el primer paso formal de una carrera que incluirá informes del Consejo de Estado, paso por el Congreso y, previsiblemente, enmiendas de grupos parlamentarios.
El 31 de julio, tope para que el sector marque posición
Las alegaciones que CEAV y otras asociaciones presenten antes del 31 de julio condicionarán el anteproyecto que eleve el Ministerio de Consumo al Consejo de Estado. La patronal ya ha advertido en foros previos que cualquier endurecimiento de los plazos de reembolso o de las exigencias de garantía podría pulverizar las agencias minoristas, especialmente las de tamaño medio y pequeño.
El Ministerio no ha facilitado, de momento, cuántas observaciones espera recibir ni si habrá reuniones bilaterales con los agentes del sector antes de cerrar el periodo de consulta. La práctica habitual en Consumo es publicar un informe de síntesis de las aportaciones recibidas, aunque sin compromiso de incorporarlas.
La pregunta que el sector se hace desde ya es si el anteproyecto actual responde a un diagnóstico compartido o si CEAV y Consumo parten de premisas distintas sobre qué significa "proporcionado" cuando se habla de carga regulatoria para las agencias. La respuesta empezará a dibujarse en agosto, cuando se cierre el plazo y se conozca el volumen y el contenido de las propuestas presentadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un viaje combinado según la normativa europea?
Es la contratación de al menos dos servicios de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículos, actividades) para el mismo viaje o vacaciones, ya sea en un único contrato, en contratos separados con el mismo comerciante, o a través de una plataforma vinculada.
¿Qué ocurre si una agencia no reembolsa en 14 días?
La directiva establece el plazo como máximo obligatorio, pero deja a cada Estado definir las sanciones concretas. España deberá tipificar las infracciones en la ley que transonga la norma.
¿Pueden participar en la consulta agencias que no pertenezcan a CEAV?
Sí. La consulta pública está abierta a cualquier persona física o jurídica. El registro requiere identificación electrónica y el formulario está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Consumo.